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Nacionalidad chilena

Regulada en el Capítulo II de la Constitución Política de la República de Chile (artículos 10 y siguientes).


La nacionalidad chilena se puede adquirir de cuatro formas:

  1. TERRITORIALIDAD (ARTÍCULO 10 N° 1): Toda persona nacida dentro del territorio nacional adquiere inmediatamente la nacionalidad chilena al momento de nacer. La única excepción que se aplica es:
    • Los niños de extranjeros transeúntes (es decir, no residentes en Chile).

Para adquirir la nacionalidad chilena de cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de 18 años.
    2. Debe hacerse por escrito, a través de una "Declaración de Opción a la Nacionalidad chilena".
    3. La declaración debe efectuarse en el plazo fatal de un año, contado desde la fecha en que el declarante cumpla 18 años de edad.
    4. Que la solicitud se haga efectiva ante el Intendente Regional o el Gobernador Provincial, o ante el Agente Diplomático o Cónsul de Chile en el extranjero; y
    5. Que el interesado acredite, fehacientemente, que se encuentra en alguno de los dos casos excepcionales previstos en el artículo 10 Nº 1º.
    6. Chilenos nacidos en el extranjero no pueden otorgar nacionalidad hijos, sino los abuelos chilenos nacidos en Chile.

  1. CONSANGUINIDAD (ARTÍCULO 10 N° 2): A través de éste criterio, los hijos de padre o madre chilenos reciben la nacionalidad, aunque hayan nacido en territorio extranjero. En todo caso, es necesario que alguno de sus ascendientes en línea recta en primer o segundo grado (padres o abuelos) hayan adquirido la nacionalidad por territorialidad, por carta o por gracia. Mayores antecedentes en sección NACIONALIDAD CHILENA PARA HIJOS DE CHILENOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO.

  2. CARTA DE NACIONALIZACIÓN (ARTÍCULO 10 N° 4): Los extranjeros mayores de 21 años pueden obtener la nacionalidad chilena si residen por más de 5 años de forma continua en Chile y si tienen residencia permanente.

  3. NACIONALIZACIÓN POR LEY O POR GRACIA (ARTÍCULO 10 N° 5): es el beneficio de nacionalidad otorgado por el Congreso a aquellos extranjeros que han realizado grandes servicios a la República de Chile. Ej: Ignacio Domeyko, Andrés Bello.

NACIONALIDAD CHILENA PARA HIJOS DE CHILENOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO

El Artículo 10 N° 3 de la Constitución Política de la República, modificado por la Ley N° 20.050, del 26 de agosto de 2005, promulgó una serie de reformas constitucionales en materia de nacionalidad.

Se modificó el artículo 10 N° 3, en el sentido que se eliminó la exigencia del requisito de avecindamiento por más de una año en el país, con respecto a los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero.

Las inscripciones deben realizarse en el país de nacimiento, o sea, en el Consulado de Chile en Alemania que corresponda a su jurisdicción. Sólo pueden realizarse inscripciones de personas que hayan nacido en el territorio alemán.

Para solicitar la inscripción de nacimiento ver requisitos en la información de “Inscripción de Nacimiento”.