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Certificado de donación

Es un documento que permite ingresar a Chile donaciones desde el extranjero (sólo de bienes, nunca de dinero), con el fin que se autorice la liberación de pago de impuestos, derechos, tasas u otro gravamen de importación aplicado por Aduanas, de acuerdo con la Ley 16.282.


Los beneficiarios de las donaciones no podrán ser personas naturales, sino:

  1. Establecimientos de enseñanza pública y de enseñanza particular, siempre que estos últimos sean universidades reconocidas por el estado sin fines de lucro.
  2. Gobierno (Ministerio, Servicios Públicos), Municipalidades, Instituciones de Beneficencia Pública, Instituciones de Asistencia Social.
  3. Deportistas que importen sus trofeos, copas, otros objetos artísticos ganados en el exterior y mercancías donadas con motivo de esa competencia.
  4. Libros, revistas, folletos u otros impresos, procedentes de Instituciones dedicadas a los oficios del culto, siempre que se internen por cuenta de las comunidades, monasterios o iglesias, para su propio servicio o para su distribución sin fines de lucro.


Será un requisito esencial que la mercancía/mercadería a internar constituya una donación para alguna institución autorizada. De no cumplirse este requisito, éstas sólo podrán ser ingresadas bajo las normas de régimen general, lo que involucra el pago de los gravámenes e impuestos que procedan y el cumplimiento de las respectivas formalidades aduaneras.


REQUISITOS PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO DE DONACIÓN EN EL CONSULADO DE CHILE CORRESPONDIENTE A SU JURISDICCIÓN:

  1. Carta del donante indicando nombre completo, dirección, e-mail y teléfono de contacto, solicitando al consulado el certificado de donación, adjuntando los siguientes documentos:
    1. Certificado original de la entidad receptora autorizada con la firma y el timbre del representante legal, indicando el nombre de la entidad, domicilio y sector que se verá favorecido con la donación.
      Los establecimientos de educación gratuita subvencionados, que no sean Universidades, deberán acompañar un certificado del Ministerio de Educación.
      Las Universidades deberán presentar sus peticiones bajo la firma del Sr. Decano o Jefe Administrativo correspondiente.
      Los Servicios Públicos deberán acompañar certificado del Ministerio de Hacienda. En Congregaciones, parroquias y otras entidades de la Iglesia, la petición debe hacerse a nombre del Obispado respectivo.
      En caso de hospitales fiscales, la petición debe efectuarse a nombre de la Dirección Regional de Salud con respectiva firma del Director Regional.
    2. Declaración de valores: Se debe hacer una lista con el nombre de cada artículo que se donará, cantidad de estos, valor en US$ y el valor en total.
  2. Durante la tramitación de la solicitud, pueden requerirse antecedentes adicionales.

Donaciones durante momentos críticos o emergencias:

Si bien la ayuda material es valiosa, hay que tener presente que muchas veces este acto solidario puede general algún tipo de problema, si se realiza de manera desorganizada. Debemos contribuir a la solución de problemas y no a crearlos.