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Autentificación de firma en documento privado

Los Cónsules, en su calidad de Ministros de Fe Pública, pueden dar fe de la autenticidad de la o las firmas puestas en un instrumento privado. En este caso sólo podrán hacerlo cuando tales firmas hayan sido escritas en su presencia y después que se haya asegurado de que las leyes locales reconocen validez a instrumentos de ese género.


IMPORTANTE

LOS INSTRUMENTOS DEBEN SER FIRMADOS EN EL CONSULADO. NO SE ACEPTARÁN DOCUMENTOS FIRMADOS CON ANTERIORIDAD.


Procedimiento:

  1. Pedir una cita, averiguar y depositar el valor del documento en la cuenta del banco del Consulado correspondiente a su jurisdicción. Se cobrará por cada firma de documento.
  2. A la cita debe asistir personalmente con su documento de identificación vigente y comprobante de pago.